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Antes de contratar

¿Tu actividad es compatible con una oficina virtual?

No todas las actividades pueden desarrollarse desde una oficina virtual. Esta guía es orientativa y comercial: la decisión final depende de la autoridad competente.

El SII informa que una empresa puede tener como domicilio una dirección virtual contratada con un tercero, siempre que las características del giro o actividad no requieran instalaciones físicas para desarrollarse. Si tu actividad involucra fabricar, elaborar, almacenar productos o guardar mercadería, puede ser necesario informar además una sucursal o dirección donde efectivamente se realiza esa actividad.

Suelen ser compatibles

  • Servicios profesionales y consultoría.
  • Desarrollo de software, diseño y marketing digital.
  • Asesorías contables, legales y financieras.
  • Comercialización sin manejo de stock en la dirección contratada.
  • Servicios técnicos que se prestan en terreno.

Requieren evaluación previa

  • Actividades que requieren instalaciones especiales o permisos sanitarios.
  • Actividades que necesitan recepción o almacenamiento de mercadería.
  • Talleres, manufactura o actividades con maquinaria.
  • Atención de público masivo en la dirección contratada.
  • Actividades reguladas con exigencias de infraestructura propia.

La contratación no sustituye procedimientos oficiales. La aceptación del domicilio y cualquier autorización tributaria o municipal dependen de la autoridad competente y de los antecedentes del contribuyente.